Coca cola Despide Trabajador Por Ejercer el Derecho de Asociación y Libertad
Contribuido por SINALTRAINAL
Miercoles, Junio 17, 2009
El sábado 13 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 8:25 A.M., Sinaltrainal notificó a María Nelly Carvajal y Elizabeth Sénior representantes de Coca cola en la ciudad de Bucaramanga, que JUAN MANUEL CONCHA SANCHEZ y JOSÉ HERNANDO URIBE ZAMBRANO son afiliados de SINALTRAINAL e integrantes de la Comisión de Reclamos de Sinaltrainal para la Embotelladora de Coca cola en Bucaramanga...
El sábado 13 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 8:25 A.M., Sinaltrainal notificó a María Nelly Carvajal y Elizabeth Sénior representantes de Coca cola en la ciudad de Bucaramanga, que JUAN MANUEL CONCHA SANCHEZ y JOSÉ HERNANDO URIBE ZAMBRANO son afiliados de SINALTRAINAL e integrantes de la Comisión de Reclamos de Sinaltrainal para la Embotelladora de Coca cola en Bucaramanga, las representantes de la empresa no querían recibir la documentación, diciendo que hasta el día martes lo harían, de inmediato la emprendieron contra JOSÉ HERNANDO URIBE ZAMBRANO, presionándolo para que recibiera una carta de renuncia o de lo contrario sería despedido, arbitrariamente procedieron a montar unos descargos, trataron de notificar al trabajador, que se encontraba en revisión médica, en el preciso momento en que María Nelly Carvajal y Elisabeth Sénior, se encerraron en la oficina e hicieron un acta de descargos y para justificar que el trabajador no había asistido, llegaron al extremo de usar testigos , luego hicieron la carta de despido, que es ilegal, por cuanto el trabajador, esta protegido por el fuero sindical y solo mediante autorización de un juez de la República procede este despido.
Al trabajador sindicalizado JUAN MANUEL CONCHA SANCHEZ, que también es integrante de la Comisión de Reclamos de Sinaltrainal en la Embotelladora de Coca Cola en Bucaramanga, no le alcanzaron a hacer todo el montaje y se encuentra laborando, por ello estaremos prestos para que sea respetado su derecho de asociación.
Coca cola violó el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia que garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad, pisoteo los convenios de la Organización Internacional del Trabajo que garantizan el Libre derecho de Asociación y Libertad Sindical, atentaron contra la declaración Universal de los derechos humanos que en su artículo 23 literal 4 determina, que toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses, no respetaron el Código Sustantivo de Trabajo que en su articulo 354 que Protege el Derecho de Asociación y en los términos del artículo 292 del Código Penal prohíbe a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical y Considera como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador: a) Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios; d) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, adicional al o anterior, Coca cola no acató la definición la corte Constitucional, que calificó la prohibición de despedir trabajadores por el hecho de afiliarse sindicalmente.
Estos trabajadores se sindicalizaron por la necesidad hacer valer sus derechos, debido a que la empresa Coca cola, ha impuesto arbitrariamente ritmos de trabajo extenuantes y jornadas superiores a las ocho horas diarias, cambió los conceptos salariales reduciendo el ingreso de los trabajadores que se están viendo afectados con cesantías con saldo en contra, bajaron el promedio de las primas, las incapacidades no son incluidas integralmente para todos los factores salariales, los permisos son excluidos, las vacaciones son fraccionadas en la nómina, los viáticos no son pagos y en el mejor de los casos no los incluyen como salario, entre otros.
Sinaltrainal exige que acorde con la Convención Colectiva de Trabajo los subcontratados deben ser contratados directamente y a término indefinido por Coca cola y tengan los derechos adquiridos en la Convención Colectiva, la ley laboral, la constitución y los convenios de la OIT.
Luis Javier Correa Suarez
Presidente
BUSCADOR
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miércoles, 17 de junio de 2009
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